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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Síndico Municipal, Regidor de Obras, Regidor de Hacienda, Secretario Municipal, Regidora de Educación,
Regidora de Salud, respectivamente, así como por del Comité de Obras: CC. Edilberto Chávez Gómez, Pedro
Benjamín Ortega Sánchez, Fredy Francisco Chávez Ortega, Osvaldo Mendoza Canseco e Inocencio Ortega
Canseco, en su carácter de Presidente, Tesorero, Secretario, 1er Vocal y 2o Vocal, respectivamente; observación
presente en tres obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículos 8 fracción III, 22 fracción IV, y 62; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 8 fracción III.- “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos encargados de realizar obras públicas, deberán
formular y mantener actualizado: III.- La relación de la plantilla del personal técnico y administrativo relacionado con la obra
pública.”
Artículo 22 fracción IV.- “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos,
contendrán los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes
en el mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a: IV.- La ejecución, que deberá incluir el
costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse por administración directa, los costos de los
recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de mano de obra, de equipo o de cualquier
otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, así como los indirectos de la obra”
Artículo 62.- “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
Proceso de Ejecución (Obras por Contrato), de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso
de ejecución de las obras, se constató que no presenta Oficio de Asignación del Superintendente de la
Contratista, observación presente en una obra como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
OC-2 C-MADA/398/FISM-DF/004/2020
CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL EN EL AYOQUEZCO
JARDIN DE NIÑOS FRIDA KAHLO, CLAVE: DE ALDAMA.
20DJN2394J.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-25
Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras,
presente el Oficio de Asignación del Superintendente de la Contratista, observación presente en una obra como
se relaciona a continuación:
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