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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.                                                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 17 Párrafo primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”

RESULTADO: AF-03               CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,

a los registros contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado,

respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que el ente fiscalizado efectuó el registro
contable correspondiente a las depreciaciones; detectando que realizó la baja de bienes muebles,

específicamente de las sub cuentas: 12413-EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN y 12423-CAMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO; sin embargo, no presentó el
programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se

autorice la baja de bienes; que se detallan a continuación:

   SUB-SUBCUENTA      PÓLIZA   FECHA                                               DESCRIPCIÓN                                                    IMPORTE
                     D-000900          COMPUTADORA DE ESCRITORIO ENSAMBLADA ACTECK VORAGO COLOR                                                              5,850.00
       12413-01-15-  D-000900  30-06-  NEGRO CON MOUSSE, TECLADO ÁREA SECRETARIA                                                                              7,650.00
       5150100063    D-000900   2022   COMPUTADORA DE ESCRITORIO ENSAMBLADA ACTECK VORAGO COLOR                                                             13,600.00
                     D-000900          NEGRO CON MOUSSE, TECLADO Y BOCINA ÁREA SECRETARIA                                                                    5,850.00
       12413-01-15-  D-001410  30-06-                                                                                                                         1,450.00
       5150100062               2022   LAPTOP HP COLOR PLATA Y NEGRO INTEL CORE 13
                                                                                                                                                         $34,400.00
       12413-01-15-            30-06-  COMPUTADORA DE ESCRITORIO ENSAMBLADA ACTECK VORAGO COLOR
       5150100061               2022   NEGRO CON MOUSSE, TECLADO ÁREA SINDICATURA

       12413-01-15-            30-06-  CÁMARA DIGITAL MODELO VR-310 YMPUS
       5150100064               2022
                                                                                                                                           TOTAL
      12423-01-15-             30-09-
       5230100006               2022

 

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
        Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.

        Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el
        programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en
        los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo
        levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. Los entes
        públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, llevarán el
        control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable
        de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo
        dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables, se procederá a
        su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como
        consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada”.

        Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable.

        Numeral 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la baja de bienes derivada,
        entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no
        circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior
        independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”,
        Numeral 11 Bienes no localizados “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
        notificándose a los órganos internos de control cuando: a)	 Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados
        se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no
        son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público
        deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la
        legislación aplicable en cada caso.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

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