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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  1. Respecto a que se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los
                                                      recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
                                                      Oaxaca; como se detalla a continuación:

                                                  a)	 En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                                                      $122.00 (Ciento veintidós pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de registro de
                                                      la ministración por ajustes del mes de diciembre que corresponde al Fondo de Fiscalización y
                                                      Recaudación.

                                                  b)	 En el ISR sobre salarios, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de $33,340.00
                                                      (Treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia
                                                      de registro de las ministraciones por ajustes de enero a diciembre registrados en el Fondo de

                                                      Participaciones por Impuestos Especiales.

                                                  c)	 En el Fondo de Participaciones por Impuestos Especiales, se detectaron ingresos
                                                      superiores en cantidad de $33,340.00 (Treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos
                                                      00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de registro de las ministraciones por ajustes de
                                                      enero a diciembre que corresponden al ISR sobre salarios.

                                                  d)	 En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
                                                      de $122.00 (Ciento veintidós pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de
                                                      registro de la ministración por ajustes del mes de diciembre registrado en el Fondo General de
                                                      Participaciones.

                                                  e)	 En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores en cantidad
                                                      de $540.00 (Quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia
                                                      de registro de la ministración del mes de marzo que corresponde al Fondo Resarcitorio del
                                                      Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

                                                    f)	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                                                        inferiores en cantidad de $540.00 (Quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado
                                                        de la inconsistencia de registro de la ministración del mes de marzo registrado en Impuestos
                                                        Sobre Automóviles Nuevos.

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01
                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos 37,
                                                  41 y 70 fracción III, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 95 fracciones II
                                                  Bis y III; que a la letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                          catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                          cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                          públicos, así como las de control y fiscalización”,
                                                          Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                          presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática”;
                                                          Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                          las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                          financiamiento”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                          hayan transferido al Municipio. y III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
                                                          de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
                                                          su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: AF-06  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho
                                                  documento fue autorizado según acta de acuerdo de cabildo de fecha 11 de diciembre de 2021,

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