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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

                                                  de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los

                                                  importes de $6,262,156.33 (Seis millones doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y
                                                  seis pesos 33/100 M.N.) y $2,006,374.74 (Dos millones seis mil trescientos setenta y cuatro
                                                  pesos 74/100 M.N.), respectivamente; por un monto total de $12,781,383.07 (Doce millones
                                                  setecientos ochenta y un mil trescientos ochenta y tres pesos 07/100 M.N.), los cuales fueron
                                                  registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022;

                                                  asimismo, se constató que los registros contables y presupuestarios se encuentran soportados

                                                  con la documentación comprobatoria relativa a los comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

                                                  identificando que los recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas

                                                  específicas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se detectaron las siguientes
                                                  inconsistencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de
                                                  Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como se detalla a continuación:

                                                    a)	 En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
                                                        $122.00 (Ciento veintidós pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de registro de
                                                        la ministración por ajustes del mes de diciembre que corresponde al Fondo de Fiscalización y
                                                        Recaudación.

                                                    b)	 En el ISR sobre salarios, se detectaron ingresos inferiores en cantidad de $33,340.00
                                                        (Treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia
                                                        de registro de las ministraciones por ajustes de enero a diciembre registrados en el Fondo de
                                                        Participaciones por Impuestos Especiales.

                                                    c)	 En el Fondo de Participaciones por Impuestos Especiales, se detectaron ingresos
                                                        superiores en cantidad de $33,340.00 (Treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos
                                                        00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de registro de las ministraciones por ajustes de
                                                        enero a diciembre que corresponden al ISR sobre salarios.

                                                    d)	 En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
                                                        de $122.00 (Ciento veintidós pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia de
                                                        registro de la ministración por ajustes del mes de diciembre registrado en el Fondo General de
                                                        Participaciones.

                                                    e)	 En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores en cantidad
                                                        de $540.00 (Quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado de la inconsistencia
                                                        de registro de la ministración del mes de marzo que corresponde al Fondo Resarcitorio del
                                                        Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

                                                    f)	 En el Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos
                                                        inferiores en cantidad de $540.00 (Quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), derivado
                                                        de la inconsistencia de registro de la ministración del mes de marzo registrado en Impuestos
                                                        Sobre Automóviles Nuevos.

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                          catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                          cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes

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