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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control
de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos Numeral D.1.3
Disposición Final y Baja de Bienes, Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de
Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable Numeral 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de
bienes, Numeral 11 Bienes no localizados, Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículos 42 y 43, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 71 fracción IX, 104
BIS y 110 fracción III; que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos.
Numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes: “Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el
programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en
los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo
levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. Los entes
públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, llevarán el
control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable
de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo
dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables, se procederá a
su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como
consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada”.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Numeral 9 Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes “Para el caso de la baja de bienes derivada,
entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no
circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior
independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente”;
Numeral 11 Bienes no localizados “Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes,
notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados
se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no
son encontrados, se efectuarán los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público
deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la
legislación aplicable en cada caso.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 71 fracción IX: “Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio,
promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y
las características de identificación, así como el destino de los mismos”;
Artículo 104 BIS: “El Municipio deberá llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, Dicho inventario deberá estar
debidamente conciliado con el registro contable, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El municipio contará
con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Así mismo, deberá de publicar el inventario
de sus bienes en los términos que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública para el Estado de Oaxaca, el cual
deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los registros contables de los bienes se reflejarán en la cuenta específica del activo que
corresponda”;
Artículo 110 fracción III: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: fracción III: “Los datos sobre los movimientos de alta y
baja”.
RESULTADO: AF-04 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al Ayuntamiento del Municipio de San Juan
Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, recursos relativos al Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes e ingresos por concepto del Impuesto
Sobre la Renta por Salarios, el importe de $4,512,852.00 (Cuatro millones quinientos
doce mil ochocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
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