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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
públicos, así como las de control y fiscalización”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática”;
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio. y III: “Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, instruyera
a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de manera correcta en
la cuenta contable que corresponda, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 06
de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copia certificada, como se detalla
a continuación:
1. Respecto a que se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los
recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; presentó: Oficio sin número, de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual el
Expresidente Municipal manifestó: “Se aclara que los registros contables se hicieron de forma
errónea en las plataformas de rendición de cuentas, lo que conlleva a que en el presente año
fiscal se exhorta a la persona encargada de hacer la captura financiera de forma apropiada”; sin
embargo, no presentó evidencia del exhorto realizado a la persona encargada de hacer la
captura financiera de forma apropiada.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01
Por lo anterior, y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, si bien,
presentó oficio justificativo en el cual manifestó las causas de las inconsistencias en los registros
contables de los ingresos, no presenta evidencia de acciones tomadas para que, en lo subsecuente
se registren los ingresos de manera correcta; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la recomendación, por lo que se emite:
Recomendación:
2022-OA/CPM/030/2023-RE-02
Se le recomienda al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, instruya a quien corresponda, para que, en lo subsecuente, registren los ingresos de
manera correcta en la cuenta contable que corresponda, y presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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