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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $127,600.00 (Ciento veintisiete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos
mediante transferencias, con afectación a la cuenta número 1175189103, de la institución bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipio;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes y evidencia de los trabajos de mantenimiento
realizados; cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 19/05/2022 BANCARIA TRANSFERENCIA
17/06/2022 Y NÚM. DE 63,800.00
CUENTA BANCARIA 63,800.00
$127,600.00
000636 19/05/2022 63,800.00 000269 19/05/2022 63,800.00 PARTICIPACIONES Banco Mercantil COMPRA ORDEN
(RAMO 28) - RECURSOS del Norte, S.A., DE PAGO SPEI 001
000809 CTA 1175189103
TOTAL FEDERALES
17/06/2022 63,800.00 000345 20/06/2022 63,800.00 PARTICIPACIONES Banco Mercantil COMPRA ORDEN
(RAMO 28) - RECURSOS del Norte, S.A., DE PAGO SPEI 002
CTA 1175189103
FEDERALES
$127,600.00 $127,600.00
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
19/05/2022
39750FF2-2EC1- SADER 127,600.00 MANTENIMIENTO DE PALACIO MUNICIPAL QUE INCLUYE RETIRO DE TAPETE QUE YA CADUCO,
4CD7-93C3- INFRAESTRUCTURA Y LIMPIEZA Y RETIRO DEL MATERIAL SUELTO, LAVAR EL ÁREA, RELLENAR LAS PARTES QUE ESTÁN
SERVICIOS S.A. DE C.V. HUECAS CON TEPEXIL, ARENA Y CEMENTO, APLICACIÓN DEL SELLADOR PRIMARIO Y COLOCACIÓN
FD09603308B9 DEL NUEVO CARTÓN ASFALTICO
$127,600.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
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