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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                          estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
                                                          de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                                                          procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                                                          será indelegable”;
                                                          Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                                                          licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                                                          abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                                                          y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                          atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara el importe de $127,600.00 (Ciento veintisiete mil seiscientos pesos
                                                  00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del
                                                  plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  06 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                    1. Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                         condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                         demás circunstancias pertinentes, presentó:

                                                  Oficio número MSJT/TM/0056/2022 de fecha 13 de junio de 2022 mediante el cual el Tesorero
                                                  Municipal informa la aprobación del importe de $127,600.00 (Ciento veintisiete mil seiscientos
                                                  pesos 00/100 M.N.) para la ejecución de la obra “Rehabilitación del techo de palacio municipal”,
                                                  con ramo 28; Oficio número MSJT/PM/055/2022 de fecha 10 de junio de 2022 mediante el cual el
                                                  Presidente Municipal informa la liberación de la obra “Rehabilitación del techo de palacio municipal”,
                                                  por un importe de $127,600.00 (Ciento veintisiete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), con
                                                  ramo 28; sin embargo, no presentó el proceso de contratación; por lo que no atendió este punto.

                                                    2. Respecto a la evidencia de los trabajos de mantenimiento realizados, presentó:

                                                  Reporte fotográfico consistente en 12 fotografías “Mantenimiento del palacio Municipal”; sin
                                                  embargo, no presento el expediente técnico de la obra, por lo que no atendió este punto.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no presento
                                                  el proceso de contratación y el expediente técnico de obra en donde se demuestre los trabajos de
                                                  mantenimiento realizados; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

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