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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable”;
Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el
Ayuntamiento del Municipio, se constató que no presentó el documento básico para la ejecución de
obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa
Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan
Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no se encuentra publicado, igualmente no presentó
evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en
temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación de las obras previo a su ejecución.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras
y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su
conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en
el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 06
de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó documentación;
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