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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 documentación que compruebe, justifique, aclareo o reintegre el importe de $1,122,738.20 (Un
millón ciento veintidós mil setecientos treinta y ocho pesos 20/100 M.N.) en lo relativo a:
Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados
por el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las
obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no
presentaron la documentación justificativa de la obra, específicamente, las estimaciones de obra,
consistentes en el cuerpo de estimación, croquis de ubicación de los trabajos, generadores de obra,
reporte fotográfico y notas de bitácora, de una obra, como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE
OC-3 MSJT/FISMDF/219/13/03/2022 DETERMINADO
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE PUBLICO
“EL SABINO” (2022) TOTAL $ 1,122,738.20
$1,122,738.20
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 56 fracción I;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282;
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014; que a la letra dicen:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I. El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
se trate.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
especímenes de concreto hidráulico.
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
incluidas en la muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no
presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de dos obras, como se
relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE ANEXO
MSJT/FISMDF/219/05/02/2022 DETERMINADO DAM-VIF05
OC-2 REHABILITACIÓN DE PRESA GUEULINA, EN DAM-VIF06
OC-4 PARAJE GUEULINA $ 3,988.54
AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD RURAL DE MSJT/FISMDF/219/09/05/2022 $ 9,980.87
2 NÚCLEOS BÁSICOS DE SAN JUAN TEITIPAC TOTAL $13,969.41
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
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