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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  06 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información

                                                  o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  considera no atendida la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:

                                                  2022-OA/CPM/030/2023-SA-11

                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  Respecto de que de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las obras
                                                  incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que faltan firmas
                                                  y sellos en las estimaciones, específicamente, en el cuerpo de estimación, croquis de ubicación de
                                                  los trabajos, generadores de obra y reporte fotográfico, asimismo se constató que no presentaron
                                                  las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico utilizado en la obra, de tres obras,
                                                  como se describe en el anexo DAM-VIF04-SEG-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Ley de
                                                  Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo  56 fracción  I;
                                                  Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282;
                                                  norma NMX-C-083-ONNCE-2014.

                                                      Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                      Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                      Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                      mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                      efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.  El contratista deberá
                                                      entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                                                      acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                                                      residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que
                                                      se trate.”

                                                      Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
                                                      las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
                                                      Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
                                                      las obras terminadas.”

                                                  Norma NMX-C-083-ONNCE-2014, que establece el procedimiento para la determinación de la
                                                  resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.

                                                  RESULTADO: AF-28  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, de las
                                                  obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no
                                                  presentaron la documentación justificativa de la obra, específicamente, las estimaciones de obra,
                                                  consistentes en el cuerpo de estimación, croquis de ubicación de los trabajos, generadores de obra,
                                                  reporte fotográfico y notas de bitácora, de una obra, como se describe a continuación:

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