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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión.
Se determina que el Municipio de Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación ASE-01, ASE-03, ASE-04, ASE-06 y ASE-07 en el cual no cancelo la documentación con la
leyenda operado identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue
financiado las obras, no se acreditaron los pagos realizados mediante transferencia bancaria debido a que no
presentó los estados de cuenta bancarios, los contratos de apertura de las cuentas bancarias y conciliaciones
bancarias, así mismo no efectuó las retenciones correspondientes al impuesto sobre erogaciones por
remuneración al trabajo personal y al cinco al millar ni tampoco realizó el pago del entero ante las instancias
correspondiente; no presentó el: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2019, no fue publicado en
el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en otros medios; no presentó el
“Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2019” y no fue publicado en el sitio web oficial del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; y no presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras con las
características físicas y financieras de las obras realizadas.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al
proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, se podrán ratificar o
solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023 de fecha 12 de
octubre y recibido el día el 17 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Santa María Jalapa del Marqués,
Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con
oficio número MSMJM/0818/2023 de fecha 31 de octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través de la C.
Joselin Esquivel Balseca, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del
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