Page 22 - San Andrés Teotilalpam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                                                                                        DICTAMEN

                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
                                                  es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
                                                  el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
                                                  a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
                                                  que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión.

                                                  Se determina que el Municipio de Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no cumplió con las
                                                  disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
                                                  observación ASE-01, ASE-03, ASE-04, ASE-06 y ASE-07 en el cual no cancelo la documentación con la
                                                  leyenda operado identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue
                                                  financiado las obras, no se acreditaron los pagos realizados mediante transferencia bancaria debido a que no
                                                  presentó los estados de cuenta bancarios, los contratos de apertura de las cuentas bancarias y conciliaciones
                                                  bancarias, así mismo no efectuó las retenciones correspondientes al impuesto sobre erogaciones por
                                                  remuneración al trabajo personal y al cinco al millar ni tampoco realizó el pago del entero ante las instancias
                                                  correspondiente; no presentó el: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2019, no fue publicado en
                                                  el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en otros medios; no presentó el
                                                  “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2019” y no fue publicado en el sitio web oficial del Periódico
                                                  Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; y no presentó los expedientes técnicos unitarios de las obras con las
                                                  características físicas y financieras de las obras realizadas.

                                                                                                          CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
                                                  Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
                                                  de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al
                                                  proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, se podrán ratificar o
                                                  solventar.

                                                                                      SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                                                                           PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023 de fecha 12 de
                                                  octubre y recibido el día el 17 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Santa María Jalapa del Marqués,
                                                  Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con
                                                  oficio número MSMJM/0818/2023 de fecha 31 de octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través de la C.
                                                  Joselin Esquivel Balseca, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del

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