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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de
los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.”
Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas,
la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir
con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado
de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los
trabajos.”
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los
veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser
recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de
anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no
exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes
respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los vicios ocultos de la
obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
Artículo 73: “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán
en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos
por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas
oficiales mexicanas.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II, III y V: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo
o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo,
en el que se considerarán como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
III. El director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.
V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo beneficio.”
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las
autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades
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