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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2019-OA/SFCPM/SEM/010/2022-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 5,484,691.93 (Cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
seiscientos noventa y un pesos 93/100 M.N.), lo relativo a los expedientes técnicos unitarios de las obras
“Ampliación del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Flor Batavia (2019)”, Ampliación del Sistema de
Agua Potable Segunda Etapa en la Localidad de Flor Batavia (2019)” y “Construcción de Techo Firme en el
Municipio de San Andrés Teotilalpam (2019)” que integren la documentación correspondiente a las etapas de:
A. Planeación, Programación y Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad
de Ejecución (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo
primero y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 30, 31, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60, 61, 64, 65, 66 fracción I y 73; Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, Artículo 52; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
Artículos 209 y 282; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca, Artículos
118 fracción II, III y V, 150, 184 y 197; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Artículo
28; y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, Artículo 32, que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos
previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza
y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico
de contrataciones gubernamentales.”
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano de Control Interno o equivalente,
pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias.”
Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas
por escrito y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la
convocatoria o bases, y la convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente
la cual se firmará por los que en ella intervengan y formará parte integrante de las bases.”
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