Page 3 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe,
Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/012/2021
TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.
RECURSOS FISCALIZADOS: La gestión financiera del ejercicio fiscal 2020 y del periodo
comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, respecto de los siguientes rubros:
Recursos presupuestales asignados y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán,
por concepto de Participaciones Federales del Ramo 28, Aportaciones Federales Ramo General
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y su comprobación del gasto. Revisión de
la obra pública denominada “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del municipio de
Mixistlán de la Reforma, Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de Morelos) – Mixistlán
de la Reforma del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km 15+300 al km 10+800”
correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos segundo del decreto número 754,
expedido por la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca; quinto
transitorio del Decreto 746 expedido el siete de diciembre de dos mil veintidós por la LXV
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, publicado el quince de diciembre de
dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y cuarto y séptimo
transitorios del Decreto número 771 expedido el 4 de enero del año 2023 por la LXV Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, publicado el 7 de febrero del año 2023 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, y con fundamento en los artículos 50, 51,
52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha
28 de octubre de 2021, emitido en el expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/
DMSE/0044/2020, mediante el cual se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación
Excepcional al H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca,
con el objeto de revisar la gestión financiera del ejercicio fiscal 2020 y del periodo comprendido
del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, respecto de los recursos presupuestales asignados
y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán, por concepto de Participaciones
Federales del Ramo 28, Aportaciones Federales Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para
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