Page 4 - Mixistlán de la Reforma
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo
                                                  de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
                                                  del Distrito Federal y su comprobación del gasto, y para la revisión de la obra pública denominada
                                                  “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del municipio de Mixistlán de la Reforma,
                                                  Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de Morelos) – Mixistlán de la Reforma del
                                                  km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km 15+300 al km 10+800” correspondiente
                                                  al ejercicio fiscal 2020; por lo que, con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo
                                                  párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos primero, segundo y quinto, de la
                                                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo
                                                  cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la
                                                  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo,
                                                  9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82 fracciones I, XI, XII, XVII
                                                  y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII y 8 fracción IX, del Reglamento Interior del Órgano
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como el Acuerdo por el que se expiden
                                                  los Criterios relativos a la ejecución de auditoría publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                  del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría por Situación Excepcional número OA/
                                                  SFCPM/SEM/012/2021, para la revisión de la gestión financiera del ejercicio fiscal 2020 y del
                                                  periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, del H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca; contenida en el oficio número
                                                  OSFE/OT/SFCPM/1541/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021.

                                                  FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                                                  PARA EMITIR EL INFORME ESPECÍFICO

                                                  Artículo 65 BIS párrafos primero, segundo, noveno fracción I párrafo cuarto, 113 fracción II
                                                  antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2,
                                                  3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
                                                  XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca

                                                  CRITERIOS DE SELECCIÓN

                                                  El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en ejercicio de las atribuciones
                                                  previstas en los artículos segundo del decreto número 754, expedido por la LXIII Legislatura del
                                                  Honorable Congreso del Estado de Oaxaca; quinto transitorio del Decreto 746 expedido el siete
                                                  de diciembre de dos mil veintidós por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
                                                  Oaxaca, publicado el quince de diciembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                  del Estado de Oaxaca y cuarto y séptimo transitorios del Decreto número 771 expedido el 4
                                                  de enero del año 2023 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca,
                                                  publicado el 7 de febrero del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  y con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, con base en
                                                  el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 28 de octubre de 2021, emitido en el expediente de denuncia
                                                  número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0044/2020, mediante el cual se consideró procedente
                                                  efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán
                                                  de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, con el objeto de revisar la gestión financiera del ejercicio
                                                  fiscal 2020 y del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, respecto
                                                  de los recursos presupuestales asignados y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María
                                                  Mixistlán, por concepto de Participaciones Federales del Ramo 28, Aportaciones Federales Ramo
                                                  General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                                                  y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y su comprobación del gasto, y para la
                                                  revisión de la obra pública denominada “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del
                                                  municipio de Mixistlán de la Reforma, Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de
                                                  Morelos) – Mixistlán de la Reforma del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km
                                                  15+300 al km 10+800” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

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