Page 6 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se comprobó que las aportaciones fueron pagadas a la Entidad Fiscalizable por la Secretaría
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que fueron registradas en los tiempos
establecidos en la normatividad aplicable y que contaran con la documentación original
comprobatoria y justificativa.
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica
para cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos
recursos.
RESULTADOS DE AUDITORIA CON OBSERVACIÓN
RESULTADO: ASE-01:
EJERCICIO FISCAL 2020
De la revisión a la información de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020, a los registros
contables y presupuestarios integrados en el respaldo del sistema de contabilidad denominado
Sistema Municipal de Contabilidad Armonizada (SiMCA Ultra), que manejó el ente fiscalizado en
el ejercicio fiscal 2020, y a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán
de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, dispuso de recursos derivados de la administración,
recaudación y captación por un monto total de $14,309,605.08 (Catorce millones trescientos
nueve mil seiscientos cinco pesos 08/100 M.N.); observando que el municipio no presentó la
documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos; que incluye las pólizas de Ingresos con
su correspondiente soporte documental respecto de los ingresos recibidos, la relación de cuentas
bancarias aperturadas, el contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva específica y estados
de cuenta bancarios, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01.
De lo expuesto anteriormente, se detectaron inconsistencias entre los registros contables y los
recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que
se detallan a continuación:
• En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$8,680.56 (Ocho mil seiscientos ochenta pesos 56/100 M.N.) derivado del registro de
Autoliquidables en cantidad de $173.72 (Ciento setenta y tres pesos 72/100 M.N.); por
concepto de Productos Financieros en cantidad de $6,387.41 (Seis mil trescientos ochenta
y siete pesos 41/100 M.N.); y por concepto de Complemento de 2DA DIC en cantidad de
$2,119.43 (Dos mil ciento diecinueve pesos 43/100 M.N.).
• En Impuestos Sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores en cantidad
de $914.00 (Novecientos catorce pesos 00/100 M.N.) que corresponden a un registro
contable por concepto de FISAN del mes de julio de 2020.
• En el Impuesto Sobre la Renta Art 126, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
de $1,762.00 (Mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), toda vez que el ente
fiscalizado omitió el registro contable de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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