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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OBJETIVO
De conformidad con los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría por
Situación Excepcional tiene por objeto la revisión de En ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos segundo del decreto número 754, expedido por la LXIII Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Oaxaca; quinto transitorio del Decreto 746 expedido el siete de
diciembre de dos mil veintidós por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Oaxaca, publicado el quince de diciembre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca y cuarto y séptimo transitorios del Decreto número 771 expedido el 4
de enero del año 2023 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca,
publicado el 7 de febrero del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
y con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, con base en
el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 28 de octubre de 2021, emitido en el expediente de denuncia
número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0044/2020, mediante el cual se consideró procedente
efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán
de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, con el objeto de revisar la gestión financiera del ejercicio
fiscal 2020 y del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, respecto
de los recursos presupuestales asignados y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María
Mixistlán, por concepto de Participaciones Federales del Ramo 28, Aportaciones Federales Ramo
General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y su comprobación del gasto, y para la
revisión de la obra pública denominada “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del
municipio de Mixistlán de la Reforma, Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de
Morelos) – Mixistlán de la Reforma del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km
15+300 al km 10+800” correspondiente al ejercicio fiscal 2020; por lo que, con fundamento en
los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos
primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II
antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 57, 82 fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII y 8 fracción IX,
del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como
el Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la ejecución de auditoría publicados
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría por
Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/012/2021, para la revisión de la gestión
financiera del ejercicio fiscal 2020 y del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre
de 2021, del H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca;
contenida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1541/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021.
ALCANCE
Universo: $25,971,464.44 (Veinticinco millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos
sesenta y cuatro pesos 44/100 M.N.)
Muestra: $25,971,464.44 (Veinticinco millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos
sesenta y cuatro pesos 44/100 M.N.)
Porcentaje del alcance: 100%
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