Page 8 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
RESULTADO: ASE-02 CON OBSERVACIÓN
En relación con los ingresos recibidos para la construcción de la obra pública denominada
“Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del municipio de Mixistlán de la Reforma,
Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de Morelos) – Mixistlán de la Reforma
del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km 15+300 al km 10+800” se solicitó
información a la Dirección General del Centro SCT Oaxaca, mediante el oficio número OSFE/
SFCPM/0192/2022 de fecha 28 de febrero de 2022, suscrito en por el Lic. René Fuentes Cruz,
en Suplencia del Titular del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora,
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de Ley, del Municipio
de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, de los subsidios otorgados en materia de
Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales en el ejercicio 2020; en respuesta, mediante
oficio número 6.19.413.379/2022 de fecha 31 de mayo de 2022, informó que el municipio fue
beneficiado con dicho subsidio, adjuntando el Convenio para el otorgamiento de un subsidio en
materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, de fecha 27 de abril de 2020,
celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Municipio de Mixistlán
de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por el
importe de $19,350.000.00 (Diecinueve millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), y el convenio modificatorio al convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de
Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales de fecha 27 de abril de 2020, suscrito con
fecha 08 de octubre de 2020, ministrando un total de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos
00/100 M.N.), los cuales le fueron depositados al H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán
de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en la cuenta número 1103344268 y clabe interbancaria
072610011033442686, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A, con fecha 29
de junio de 2020, como consta en la CLC folio 843 emitida por la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes Centro SCT; ingreso por el cual, el ente fiscalizado emitió el Comprobante Fiscal Digital
por Internet número CB691C14-F7BF-4EB4-86C3-155A42685F25, de fecha 28 de septiembre
de 2020; sin embargo, no se identificó el registro en el sistema de contabilidad los ingresos por
convenios de recursos federales transferidos, provenientes del programa K037 “Conservación de
Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras” Programa Presupuestario
U004 “Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras”, por un
importe de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que no acreditó que
los recursos económicos de que dispuso fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos para los que fueron destinados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
o aclarara, conforme a la observación formulada en este resultado, y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
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