Page 8 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                  controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                  órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  RESULTADO: ASE-02  CON OBSERVACIÓN

                                                  En relación con los ingresos recibidos para la construcción de la obra pública denominada

                                                  “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del municipio de Mixistlán de la Reforma,
                                                  Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de Morelos) – Mixistlán de la Reforma
                                                  del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km 15+300 al km 10+800” se solicitó
                                                  información a la Dirección General del Centro SCT Oaxaca, mediante el oficio número OSFE/
                                                  SFCPM/0192/2022 de fecha 28 de febrero de 2022, suscrito en por el Lic. René Fuentes Cruz,
                                                  en Suplencia del Titular del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora,

                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de Ley, del Municipio
                                                  de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, de los subsidios otorgados en materia de
                                                  Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales en el ejercicio 2020; en respuesta, mediante

                                                  oficio número 6.19.413.379/2022 de fecha 31 de mayo de 2022, informó que el municipio fue
                                                  beneficiado con dicho subsidio, adjuntando el Convenio para el otorgamiento de un subsidio en

                                                  materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales, de fecha 27 de abril de 2020,

                                                  celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Municipio de Mixistlán
                                                  de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por el
                                                  importe de $19,350.000.00 (Diecinueve millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100
                                                  M.N.), y el convenio modificatorio al convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de
                                                  Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales de fecha 27 de abril de 2020, suscrito con

                                                  fecha 08 de octubre de 2020, ministrando un total de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos
                                                  00/100 M.N.), los cuales le fueron depositados al H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán
                                                  de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, en la cuenta número 1103344268 y clabe interbancaria
                                                  072610011033442686, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A, con fecha 29
                                                  de junio de 2020, como consta en la CLC folio 843 emitida por la Secretaria de Comunicaciones y
                                                  Transportes Centro SCT; ingreso por el cual, el ente fiscalizado emitió el Comprobante Fiscal Digital

                                                  por Internet número CB691C14-F7BF-4EB4-86C3-155A42685F25, de fecha 28 de septiembre
                                                  de 2020; sin embargo, no se identificó el registro en el sistema de contabilidad los ingresos por

                                                  convenios de recursos federales transferidos, provenientes del programa K037 “Conservación de
                                                  Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras” Programa Presupuestario
                                                  U004 “Mejora en la conectividad municipal a través de caminos rurales y carreteras”, por un
                                                  importe de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que no acreditó que
                                                  los recursos económicos de que dispuso fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía,

                                                  transparencia y honradez para satisfacer los objetivos para los que fueron destinados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, para que justificara
                                                  o aclarara, conforme a la observación formulada en este resultado, y presentara dentro del plazo que
                                                  establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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