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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justificativa o aclaratoria, por tal motivo no es posible comprobar el cumplimiento con las
disposiciones normativas aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Específico, en términos de Artículo 65 BIS
párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo
párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6
segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito
Mixe, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación,
presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por
Situación Excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de
la información y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de
Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMB/0370/2023, notificado el día 06 de octubre de 2023 , se le dieron a conocer al
Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría por Situación Excepcional número
OA/SFCPM/SEM/012/2021, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles, presente la
documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
El Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
justificaciones o aclaraciones que atendieran las observaciones determinadas; por lo cual los
resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07, ASE-08 y ASE-09 se
consideran como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular, por Ministerio de Ley.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal B.
C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefa de Departamento
C. José Daniel Canseco Gutiérrez: Jefe de Departamento
C. Alam Etienne González Carmona: Auditor
C. Rosa María Vásquez Martínez: Auditor.
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca.
De la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (ASFE)
C. Sarahi Noriega Ricárdez: Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
C. Edgar Rogelio Estrada Ruiz: Auditor Especial de Fiscalización Municipal
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