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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                          los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 fracción LXXXII “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios
                                                          profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos
                                                          que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización
                                                          del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente
                                                          contará con una cláusula de penalización por incumplimiento”

                                                    7.	Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de
                                                         Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de
                                                         asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
                                                         comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado, celebradas en el periodo del 01
                                                         de enero al 30 de septiembre de 2021.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                  Oaxaca Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                  Estado de Oaxaca Artículo 1 párrafo cuarto , Artículo 21, 22, 24 fracciones I, II, III y IV, Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero,
                                                  que a la letra dice:

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                          Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
                                                          servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante
                                                          convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
                                                          asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                          pertinentes o por administración directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de
                                                          gasto, de manera preferente, deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de
                                                          respuesta inmediata, recursos técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo,
                                                          en caso contrario deberán de tomar en consideración a las empresas foráneas. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo
                                                          anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
                                                          elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones
                                                          para el Estado.”

                                                          Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                          Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
                                                          arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.” Artículo 2 “Quedarán sujetas a
                                                          las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
                                                          Artículo 21 “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
                                                          consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
                                                          servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.”;
                                                          Artículo 22 “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases y
                                                          lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
                                                          Administración Pública Estatal.”;
                                                          Artículo 24 fracciones I, II, III y IV “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones: I.- Sesionará en forma Ordinaria como
                                                          mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico convocará a las Sesiones Ordinarias y
                                                          Extraordinarias; II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros
                                                          del Comité con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión
                                                          Extraordinaria; II.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con
                                                          derecho a voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la
                                                          votación aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
                                                          IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                          mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                          como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                          ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                          investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                          los derechos de los usuarios del sistema financiero”

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