Page 31 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 95 fracciones VIII y IX “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
        presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
        Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
        gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con
        enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera;”;
        Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
        pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
        Artículo 130 párrafo primero “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
        de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”

  5.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca,
      no presentó el documento que contenga la autorización para el pago de viáticos del periodo
      comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 42
párrafo primero, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

  6.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no
      presentó los contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el periodo
      comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
42 párrafo primero, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 43 fracción LXXXII,
que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
        disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
        de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

                                                                                                                                                                             29
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