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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
        entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes: I.- Recursos Humanos. b) Plantilla actualizada del personal
        debidamente autorizada por el Ayuntamiento… III.- Recursos Financieros. k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del
        gasto.”

  2.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no
      presentó el comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y
      salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria (SAT), del periodo comprendido del
      01 de enero al 30 de septiembre de 2021.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículo 26 fracción I,
32-G párrafo primero fracción I y último párrafo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII, que a la letra dice:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 26 fracción I, “Son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”;
        Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
        Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
        electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les
        hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos
        de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá
        presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y
        salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”

  3.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no
      presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado, del periodo
      comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2021, que componen el patrimonio
      municipal y sus resguardos correspondientes.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo
23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo, 28, 43, Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley

                                                                                                                                                                             27
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