Page 33 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero, “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el
Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la
aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
8. EL H. Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no
presentó el Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento del comité de contraloría
social.
Incumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 126
SEPTENDECIES.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales se formularon 9 observaciones, mismas que no
fueron atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe,
Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 9 solicitudes de aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 ASE-01 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-01 Solicitud de Aclaración
2 ASE-02 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-02 Solicitud de Aclaración
3 ASE-03 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-03 Solicitud de Aclaración
4 ASE-04 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-04 Solicitud de Aclaración
5 ASE-05 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-05 Solicitud de Aclaración
6 ASE-06 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-06 Solicitud de Aclaración
7 ASE-07 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-07 Solicitud de Aclaración
8 ASE-08 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-08 Solicitud de Aclaración
9 ASE-09 2020/2021 OA/SFCPM/SEM/012/2021-SA-09 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a que el Ayuntamiento
del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no proporcionó la
documentación solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin de
comprobar si en la gestión financiera del ejercicio fiscal 2020 y del periodo comprendido del 01 de
enero al 30 de septiembre de 2021, respecto de los siguientes rubros: Recursos presupuestales
asignados y ministrados a la Agencia de Policía de Santa María Mixistlán, por concepto de
Participaciones Federales del Ramo 28, Aportaciones Federales Ramo General 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y su comprobación del gasto; Revisión de la
obra pública denominada “Pavimentación de caminos a la cabecera municipal del municipio de
Mixistlán de la Reforma, Camino: km 3.2 E.C. (Yacochi – Totontepec, Villa de Morelos) – Mixistlán
de la Reforma del km 0+000 al km 15+300, tramo a ejecutar: del km 15+300 al km 10+800”
correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de
Ingresos, en el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina, que debido a que el Ayuntamiento
del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó documentación
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