Page 3 - San Sebastian Ixcapa
P. 3
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/012/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se
creó la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto
771 publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de
febrero de dos mil veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse
y adecuarse a la reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la
Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones
en términos del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
el uno de abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite,
de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los
procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva,
en los términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19 fracción I y 82, fracción IV de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción
II del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
se aprobó el Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones 2023, a fin de llevar a cabo la
fiscalización de las cuentas públicas municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por lo
que con fundamento en los artículos 115, fracción IV, penúltimo párrafo; 116, fracción II, sexto
párrafo; 134, párrafos primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 59, fracción XXII, 65 BIS, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 23 B fracción IV, de la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; 1, 3, 4, 14, 16 fracción I incisos a), b), c)
y d), 17, 19 fracciones I, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y
XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, X, XI, XII y XXXII y 83 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y 1, 7 fracciones I, IV, V, XII y XVII,
11 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca número 46 de
fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el Acuerdo por el que se expiden los criterios
relativos a la ejecución de auditorías publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, se emitió la orden de Auditoría Financiera número OA/CPM/012/2022, para la revisión
y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, contenida en el oficio número OSFE/OT/
SFCPM/0267/2023 de fecha 9 de febrero de 2023.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
1