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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               OBJETIVO
               De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
               Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/012/2023, consistió en:

                 I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:

                 a)  La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
                    forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
                    constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
                    se  contrataron,  recibieron  y  aplicaron  de  conformidad  con  lo  aprobado;  y  revisar  que  los
                    egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
                    aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
                    instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

                 b)   Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
                    registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                    arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
                    e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
                    al ejercicio del gasto público;
                 c)   Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
                    recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
                    convenios,  mandatos,  fondos,  fideicomisos,  prestación  de  servicios  públicos,  operaciones  o
                    cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
                    del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
                    ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,

                 d)  Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
                    los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
                    a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
                    respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
                    en  el  presupuesto  de Egresos; y  si  los recursos provenientes de financiamientos y  otras
                    obligaciones se  obtuvieron  en  los términos autorizados y  se  aplicaron  con  la  periodicidad
                    y forma  establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
                    compromisos adquiridos en los actos respectivos.


               ALCANCE
               Universo: $ 16,378,335.08 (Dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil trescientos treinta y
               cinco pesos 08/100 M.N.)

               Muestra: $ 10,163,274.32 (Diez millones ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro pesos
               32/100 M.N.)

               Porcentaje del alcance: 62.05%

               PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                 1.  Se realizó un estudio General de Control Interno.

                 2.  Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
                    administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
                    original comprobatoria  y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias
                    especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
                    mancomunadas, se verificó que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, se


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