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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               CRITERIOS DE SELECCIÓN
               El otrora  Órgano  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,  en cumplimiento  al  mandato
               constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio
               fiscal 2022,  consideró la clasificación prevista  en la Norma Profesional del Sistema  Nacional de
               Fiscalización número 1 y determinó los diferentes tipos de auditoría que fueron aplicados a los entes
               sujetos de fiscalización. Las cuales se describen a continuación:

               Auditorías  Financieras: Se revisa que la  recaudación, captación, administración, ejercicio y
               aplicación  de recursos  aprobados  por el Congreso se  lleven a  cabo de acuerdo con la  normativa
               correspondiente, y que su manejo y registro financiero hayan sido correcto.

               Auditorías  de  Desempeño: Otorgan  información, análisis  y perspectivas sobre el quehacer
               gubernamental  para  minimizar  los costos  de  los recursos empleados;  obtener el máximo  de  los
               insumos disponibles; lograr los resultados previstos, y verificar el impacto social y económico para la
               ciudadanía.
               Auditorías  de  Cumplimiento: Promueve la  trasparencia presentando informes confiables  sobre
               si los fondos han  sido administrados, si la  administración ha  sido ejercida  y si se ha  honrado  el
               derecho de los ciudadanos a un debido proceso. Fomenta la rendición de cuentas al reportar las
               desviaciones y violaciones respecto de lo señalado unen las regulaciones, de modo que se tomen
               medidas  correctivas y para  que quienes sean responsables rindan  cuentas  de sus acciones,
               promueve la  buena  gobernanza,  tanto identificando  las debilidades  y  desviaciones respecto a  las
               leyes y regulaciones, como evaluando la decencia cuando las leyes y regulaciones sean insuficientes
               o inadecuadas.

               Es importante no  perder  de  vista, que  el Estado  de  Oaxaca  cuenta con 670 entes  fiscalizables,
               570  municipales y 100  estatales, por lo que, para determinar  del número de entes  a fiscalizar  se
               consideró lo siguiente:
                 •  El presupuesto asignado para el ejercicio 2022,

                 •  La  capacidad instalada  del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora
                    Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca

                 •  La revisión a los avances trimestrales de la cuenta pública Municipal y,

                 •  Entes auditados en ejercicio anteriores.
               Por lo antes expuesto se determinó la realización de 116 auditorías, 36 estatales y 80 municipales
               a  un total de 92  entes  fiscalizables. sin dejar  de mencionar las auditorías  por  situaciones
               excepcionales que se llegaran a determinar.

               Los criterios  utilizados  en la selección  del tipo de auditorías para determinar  la  idoneidad  de los
               entes fiscalizables, considera el grado de cumplimiento de obligaciones.

               Asimismo, elementos esenciales y puntos de referencia cualitativa y cuantitativa, al considerarse su
               relevancia, confiabilidad, y calidad de la información, lo que se traduce en factores que inciden en el
               objetivo y el tipo de cada auditoría.

               En el ámbito municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del ente.

               Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades
               monetarias que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño
               deberán dar resultados a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el
               cual deberá hacerse sin presiones externas.




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