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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la entidad
fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
4. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo se comprobó que fueron
registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
6. Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con
la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
normatividad aplicable.
7. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas,
asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores
autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
que acrediten el perfil de las plazas contratadas.
8. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo se constató que dichas retenciones se hayan enterado a las
instancias respectivas.
9. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
11. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato obligaciones a corto plazo.
12. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
13. Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se hayan
realizado bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
normatividad aplicable.
14. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato Deuda Pública.
15. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
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