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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    constató que no se hayan transferido recursos  de la cuenta bancaria receptora del fondo a
                    otras cuentas  en  las que el  municipio  manejo  otro  tipo  de  recursos,  y  se verificó  que  los
                    rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.

                 3.  Se verificó que los bienes muebles adquiridos estén registrados contablemente, que estén
                    autorizados en  el  presupuesto, se encuentren en el  inventario  de bienes de la  entidad
                    fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la  documentación original
                    comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.

                 4.  Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
                    autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo se comprobó que fueron
                    registrados  en los tiempos establecidos  en la normatividad aplicable y que cuenten con la
                    documentación original comprobatoria y justificativa.

                 5.  Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
                    cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.

                 6.  Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
                    contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
                    actualizados, identificados  y  controlados, así  como  que se  encuentren  respaldados con
                    la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
                    normatividad aplicable.

                 7.  Se verificó que las categorías, puestos y  números de plazas se encuentren autorizadas,
                    asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a  los tabuladores
                    autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
                    que acrediten el perfil de las plazas contratadas.

                 8.  Se verificó que cumplió  con retener el  impuesto  sobre la  renta  por los pagos de
                    remuneraciones, asimismo se constató que dichas retenciones se hayan enterado a  las
                    instancias respectivas.

                 9.  Se verificó  la  autorización en  el  presupuesto  de egresos, los registros contables y
                    presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
                    soportados con la  documentación  comprobatoria  correspondiente y cumpla  con  la
                    normatividad aplicable.

                 10. Se constató la  amortización total del anticipo otorgado a  los contratistas y que se haya
                    efectuado  la  retención  y  entero  correspondiente  al  cinco  al  millar  y  al  impuesto  sobre
                    erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

                 11. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato obligaciones a corto plazo.

                 12. Se verificó que los ingresos  por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
                    documentación original comprobatoria.

                 13. Se constató  que los saldos reflejados por obligaciones a  corto  plazo  contradas se hayan
                    realizado bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos
                    debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
                    respaldados con la  documentación original comprobatoria  y justificativa  y cumpla  con la
                    normatividad aplicable.

                 14. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato Deuda Pública.

                 15. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
                    documentación original comprobatoria.


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