Page 56 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Acta de Acuerdo de Cabildo para Determinar la Modalidad de Contratación de Obra Pública
municipal, Ocupando un Monto mayor al Presupuesto de Egresos 2022, del Municipio de San
Sebastián Ixcapa, Jamiltepec, Oaxaca, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, el cual
manifiesta lo que a la letra dice “PRIMERO: Se determina realizar las contrataciones de la obra pública
para las Localidades de Llano de La Vaca y Costatitlan del Municipio de San Sebastián Ixcapa,
ÚNICAMENTE POR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA debido a que las dos obras
no pueden quedar inconclusas por falta de asignación del recurso, pues deben cumplir con las metas
necesarias para que se cumpla su fin común que es la funcionalidad de la misma, aunado a esto el
municipio no cuenta con capacidad económica para realizar una licitación pública, por tal motivo se
informa que este cabildo esta ampliamente consiente que estos montos rebasan lo establecido en el
artículo 46 párrafo II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el Estado de Oaxaca
y 73 parrado III del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca que establece el cuadro de los
montos máximos total de cada obra para adjudicarse directamente, así mismo, manifestamos
que “CON ESTA ACTA DE CABILDO PRESENTADA SE COMPRUEBA, SE JUSTIFICA Y SE
DEMUESTRA AMPLIAMENTE QUE EL RECURSO SERÁ DESTINADO PARA UN FIN COMÚN
COMO LO ES LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL, RAZÓN POR EL CUAL NO EXISTE DAÑO A LA
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”.”, sin embargo, no se hizo de conocimiento a su órgano internos
de control, y del OSFE, para el caso de los Ayuntamientos; por lo anterior, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/001/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió lo establecido en el
artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar dos contratos de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo
para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
MONTO
MONTO MÁXIMO
MODALIDAD DE
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO CONTRATADO DEL ART. 73
CONTRATACIÓN
SIN IVA FRACCIÓN VII
PEEO 2022
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CTTO-07/MSSI/345-004/ ADJUDICACIÓN
1 CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE DEL FISMDF/2022 DIRECTA $474,465.52 297,000.00
IEBO, EN LA LOCALIDAD DE COSTATITLAN.
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE
DE CONCRETO HIDRÁULICO, DE LA CALLE CTTO-05/MSSI/345-006/ ADJUDICACIÓN
2 $387,927.26 297,000.00
PRINCIPAL, EN LA LOCALIDAD LLANO DE LA FISMDF/2022 DIRECTA
VACA.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
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