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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  RESULTADO: ASE-10 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN y
                                                  51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN se constató que el
                                                  ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad total de $279,105.91 (Doscientos setenta y
                                                  nueve mil ciento cinco 91/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con transferencia bancaria y mediante
                                                  cheques nominativos afectando a las cuentas bancarias de números 0118117292 y 0118123519 de la Institución
                                                  Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
                                                  y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento en donde se
                                                  especifique la necesidad de adquirir los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de recepción,
                                                  el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del uso y destino
                                                  del recurso; así mismo la documentación comprobatoria no se encuentra cancelada con la leyenda “operado”,
                                                  como se detalla en el ANEXO DAM-SE-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                              Artículo 70 fracción I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y II. Cancelar la
                                                              documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,
                                                              identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”,

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                              Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                              las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                              inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                              un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                              políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                              establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.

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