Page 23 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer
párrafo, 43, 67 párrafo primero y segundo y 70 fracciones I y II; y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación
           comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
           nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: ASE-09 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $417,418.88 (Cuatrocientos diecisiete
mil cuatrocientos dieciocho pesos 88/100 M.N.), realizando pagos mediante cheques nominativos y
transferencias bancarias con afectación a las cuentas número 0118117292 y número 0118123519,
correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de materiales, la constancia de
recepción de los materiales, al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así como la evidencia que demuestre el destino del recurso; además, no canceló la documentación
con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
financiada; cómo se detalla en el ANEXO DAM-SE-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                                                                                                                                            2211
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