Page 30 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
información:
Respecto a las sub-subcuentas 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS y 51291-2911
HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, de los pagos en cantidad de $155,282.19 (Ciento
cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos pesos 19/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa
del gasto relativa a oficios de solicitud en donde se especifica la necesidad de la adquisición de los productos y
materiales, oficios de autorización correspondiente, cotizaciones, reporte fotográficos, atendiendo los pagos en
cantidad de $99,872.19 (Noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos pesos 19/100 M.N.); además, canceló
la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio con el que financiada; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-07-SEG-07.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $55,410.00 (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos 00/100
M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS y 51291-2911
HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto,
referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la constancia de recepción y evidencia de destino;
como se detalla en el ANEXO DAM-SE-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 y 29-A; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
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