Page 28 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer
                                                  párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 120; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186
                                                  párrafo tercero; que a la letra dice:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                              Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                              documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                              Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                              documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                              que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                              Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                              justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                              comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                              programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                              salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                              Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                              identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                              documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                              Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                              las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                              inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                              un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                              políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                              establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones,...”.

                                                  RESULTADO: ASE-11 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS y 51291-
                                                  2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se constató que el ente fiscalizado afectó el
                                                  Presupuesto de Egresos en cantidades de $99,872.19 (Noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos pesos
                                                  19/100 M.N.) y $55,410.00 (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N.), dando un importe
                                                  total de $155,282.19 (Ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos pesos 19/100 M.N.) realizando
                                                  pagos mediante cheques nominativos y transferencias bancarias con afectación a las cuentas números
                                                  0118117292 y número 0118123519, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
                                                  Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto,
                                                  referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la solicitud en donde se especifique la necesidad
                                                  de la adquisición de los productos y materiales, la autorización correspondiente, al proceso de contratación en
                                                  donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

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