Page 40 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 003734 04/11/2022 59,500.00 001452 04/11/2022 59,500.00 APORTACIONES 04/11/2022 BBVA BANCOMER, TRANSFERENCIA 59,500.00
(RAMO 33 FONDO S.A., NÚMERO DE BANCARIA CON NÚMERO
IV) CUENTA DE REFERENCIA
0118123519 0042447021
TOTAL $84,463.20 $96,734.62 $96,734.62
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
15 PAR GUANTES TACTICOS MILITAR DEDOS COMPLETOS; 15 PIEZAS IMPERMEABLE CAPA
08/08/2022 C201B501-FCCF-48D9- EXPENDEDORA DE MANGA AZUL; 15 PIEZAS TONFA MACANA POLICARBONATO PVC POLICIACA PR-24; 5
B4E1-7E3D9E3F006F ARTICULOS BASIL SA DE 37,234.62 PIEZAS ESPOSAS SMITH & WESSON; 5 PIEZAS PIERNERA BK UNIVERSAL LEG HOLSTER ULH,
CV MARCA CONDOR; 5 PIEZAS CHALECO TÁCTICO SISTEMA MOLLE MALLA LBE AJUSTABLE;
5 PIEZAS LÁMPARA TÁCTICA 25000 LM LED XHP50 USB RECARGABLE
44DC37E8-1463-40C9- COMERCIALIZADORA 59,500.00 PRENDAS DE PROTECCIÓN
10/11/2022
AB90-637915394412 MAYORISTA DEL VALLE
$96,734.62
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer
párrafo, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo y
Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y cancelar la documentación
comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.
RESULTADO: ASE-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$103,142.00 (Ciento tres mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
mediante cheques nominativos y transferencia bancaria, con afectación a las cuentas números 0118117292 y
0118123519 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. con recursos del Ramo 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
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