Page 42 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
información:
Respecto a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, de los pagos en cantidad de $103,142.00 (Ciento tres mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100
M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto referente a oficios de solicitud en donde se especifique
la necesidad de la adquisición, oficios de autorización correspondiente, parque vehicular verificado y bitácora de
reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos; además, canceló la documentación del egreso con la
leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-09-SEG-09.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que atendió la observación.
RESULTADO: ASE-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCION, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $212,682.00 (Doscientos
doce mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con transferencias
bancarias y mediante cheques nominativos, afectando a las cuentas números 0118117292 y 0118123519 de la
Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud
en donde se especifique la necesidad de arrendar la maquinaria, la autorización correspondiente, el proceso de
contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la evidencia del uso y destino del
recurso; además, no canceló la documentación del egreso con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-
SE-10.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”,
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