Page 37 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 primer
párrafo, 43, 67 párrafo primero, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120;
y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero;
que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”,
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.

RESULTADO: ASE-14 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51281-2831 PRENDAS DE PROTECCION PARA FUNCIONES DE
SEGURIDAD PÚBLICA, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$84,463.20 (Ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 20/100 M.N.), realizando pagos
mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118123519 de la institución
bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos de Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.);
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al requerimiento de las prendas, constancia de recepción de las prendas y la
evidencia que demuestre el destino del recurso; así mismo la documentación comprobatoria no se encuentra
cancelada con la leyenda “operado”, como se detalla a continuación:

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