Page 60 - Santa María Huazolotitlán
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
información:
Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,
de los pagos en cantidad de $257,294.51 (Doscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro pesos
51/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud en donde se
especifique la necesidad de adquirir las refacciones y de contratar el servicio, plantilla vehicular, bitácora de
mantenimiento y la evidencia del uso y destino del recurso; así mismo canceló la documentación con la leyenda
“operado”; atendiendo los pagos en cantidad de $193,812.23 (Ciento noventa y tres mil ochocientos doce
pesos 23/100 M.N.), cómo se detalla a continuación el ANEXO DAM-SE-11-SEG-11.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,482.28 (Sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos pesos
28/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a las bitácoras de mantenimiento y la evidencia del uso y destino del recurso; cómo
se detalla a continuación el ANEXO DAM-SE-11-SEG-11.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”, y
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