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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                              las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                              inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                              un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                              políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                              establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

                                                              Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                              Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                              suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                              el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria,...”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito del Jamiltepec, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $336,816.40 (Trescientos treinta y seis mil ochocientos dieciséis pesos 40/100 M.N.), conforme
                                                  a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
                                                  información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023, los Resultados
                                                  Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                  presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
                                                  Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
                                                  información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA,
                                                  OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, de los pagos en cantidad de $336,816.40 (Trescientos treinta y seis
                                                  mil ochocientos dieciséis pesos 40/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto relativa a
                                                  oficios de solicitud para la contratación del servicio, plantilla, bitácoras de mantenimiento, el proceso de
                                                  contratación y evidencia del destino; así mismo canceló la documentación con la leyenda “operado”; atendiendo
                                                  los pagos en cantidad de $85,844.00 (Ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),
                                                  cómo se detalla en el ANEXO DAM-SE-12-SEG-12.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
                                                  lo que se emite:

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