Page 65 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/513/2023 se notificaron el 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, suscrito por la C. Vilma Senorina
Reyes Martínez, Presidenta Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de 2023; presentó la siguiente
información:

Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, de los pagos en cantidad
de $165,125.00 (Ciento sesenta y cinco mil ciento veinticinco pesos 0/100 M.N.), presentó: la documentación
justificativa del gasto relativo a relativa a la solicitud en donde se señale la necesidad de adquirir artículos y
contratar servicios, la autorización correspondiente y la evidencia del uso y destino del recurso, atendiendo los
pagos en cantidad de $68,375.00 (Sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.); como
se detalla en el ANEXO DAM-SE-13-SEG-13.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-PO-17

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $96,750.00 (Noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto,
relativa a la solicitud en donde se señale la necesidad de adquirir artículos y contratar servicios, la autorización
correspondiente y la evidencia del uso y destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-13-SEG-
13.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”,

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