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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120 párrafos primero y tercero “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
        aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
        muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación
        supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

21.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité,
padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros comparativos, acuerdos de excepción
y estudios de mercado.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca Artículo 1 párrafo cuarto
Artículo 21, 22, 24 fracciones I, II, III y IV, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero, que a la letra dice:

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

        Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto, “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
        servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante
        convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de
        asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
        pertinentes o por administración directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de
        gasto, de manera preferente, deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de
        respuesta inmediata, recursos técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo,
        en caso contrario deberán de tomar en consideración a las empresas foráneas. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo
        anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
        elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones
        para el Estado.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
        arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.” Artículo 2 “Quedarán sujetas a
        las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
        Artículo 21 “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
        consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
        servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.”;
        Artículo 22 “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases y
        lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
        Administración Pública Estatal.”;
        Artículo 24 fracciones I, II, III y IV “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones: I.- Sesionará en forma Ordinaria como
        mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico convocará a las Sesiones Ordinarias y
        Extraordinarias; II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros
        del Comité con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión
        Extraordinaria; II.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con
        derecho a voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la
        votación aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
        IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue

                                                                                                                                                                             29
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