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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a
disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción LXXXII “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios
profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos
que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente
contará con una cláusula de penalización por incumplimiento”
20.- El Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no presentó
las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y expedidos por el
Ayuntamiento del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público Artículo 1 fracción VI, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafo tercero, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca Artículo 1 párrafo cuarto, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca Artículo 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca Artículo 120 párrafos primero y tercero, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 1 fracción VI “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios
de cualquier naturaleza, que realicen: VI.- … los municipios… con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la
Ley de Coordinación Fiscal.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 párrafo tercero “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para
que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
directa en los términos de la ley respectiva…”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 1 párrafo cuarto “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
Artículo 2 párrafo primero “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del … Municipios.”
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