Page 111 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-08
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes, Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
cada proyecto realizado, tendiente a garantizar la congruencia con las metas establecidas de sus
indicadores de gestión de manera eficiente, de tal manera que se asegure una adecuada rendición
de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos, con respecto a la ejecución de los
proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización de Acciones de
Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74,
75 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4
séptimo párrafo, 22 fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162; Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el
Ejercicio Fiscal 2022, artículos 10 fracción I, 12, 14, que a la letra dicen:

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
        diversos programas presupuestarios”

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”

        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, subprograma y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
        garantizar su control y evaluación.”

        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
        de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”. (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
        fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)

        Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
        estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
        de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
        Planeación.”

        Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
        medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
        las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
        participe.”

        Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
        proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

        Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
        las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
        mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
        deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
        los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el

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