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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022       trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
                                                     comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
                                                     reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
                                                     que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
                                                     del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
                                                     anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
                                                     registrada en la MIR”

                                                     Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
                                                     así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
                                                     Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
                                                     electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, e inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
                                                     transparencia y de sus portales de internet.” (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)

                                                     Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
                                                     Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el Ejercicio Fiscal 2022

                                                     Artículo 10 fracción I: “Con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación”

                                                     Artículo 12: “Requisitos específicos, fracción I. Grupo de Personas Físicas: inciso a) Solicitud única de incentivo (Anexo I); inciso b) Relación
                                                     de solicitantes del Programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA), con Recursos Estatales
                                                     (Anexo II); inciso c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los Proyectos Productivos del Programa (Anexo IV); inciso
                                                     d) Acta de integración del Comité del Proyecto (Anexo V); inciso e) Identificación oficial de los integrantes del Grupo: inciso f) CURP de los
                                                     integrantes del grupo; inciso g) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, de los integrantes del grupo; inciso h) solicitud
                                                     de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de la SEDAPA; inciso i) copias de licencias, permisos y/o
                                                     concesiones, emitidos por la autoridad competente, en los casos que aplique; inciso j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en
                                                     la que se ejecutará el proyecto”

                                                     Artículo 14: “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla designada por la Secretaría, anexando la documentación
                                                     requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se
                                                     deberá seguir el procedimiento siguiente: inciso a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente; inciso b) Revisar
                                                     y cotejar los documentos de acuerdo con los requisitos del apoyo financiero solicitado; inciso c) Revisar la viabilidad del proyecto; inciso d) En
                                                     caso de ser autorizado el proyecto, se notificará al solicitante (Anexo VI); inciso e) Recibir el Acta de notificación de Aceptación de Proyecto
                                                     (Anexo VII) que los beneficiarios suscriben; inciso f) Suscribir el Convenio de Concertación ante la Secretaría y los beneficiarios; inciso g) La
                                                     transferencia electrónica o la entrega de incentivos se hará en dos ministraciones, una del 50% a la firma del convenio y la segunda cuando
                                                     se presente la comprobación de la primera ministración, (con la finalidad de evitar el inicio de procedimientos administrativos por falta de
                                                     comprobación); en casos especiales se podrá realizar la entrega en una sola exhibición; inciso h) A efecto de evitar...”

                                                RESULTADO: AD-042	  CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto del

                                                Reporte de Avance de Gestión, se verificó que la Entidad Fiscalizable, no fue congruente con la meta

                                                establecida de su indicador de gestión, en lo que respecta a la ejecución del proyecto 007 Proyecto
                                                de Cultivo de Sorgo en la localidad de Asunción Ixtaltepec, Municipio de Asunción Ixtaltepec
                                                del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización de Acciones de Fomento a
                                                la Inversión y Comercialización Pecuaria, como se detalla:

                                                Actividad 001 Impulso a la Producción de Sorgo para Grano. Asunción Ixtaltepec, según
                                                Reporte de Avance de Gestión obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida

                                                correspondiente a 345 productores apoyados con financiamiento para la comercialización; del

                                                análisis a la información proporcionada, se constató que la actividad consistió en la entrega de un
                                                paquete tecnológico para mejorar la producción en 345 hectáreas de sorgo, en beneficio de
                                                115 productores y productoras, y no de 345 productores apoyados con financiamiento para
                                                la comercialización concluyéndose que no fue congruente con la meta establecida de su indicador
                                                de gestión.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Ley Estatal de Planeación

                                                        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
                                                        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales...”

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