Page 123 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “las metas no coinciden con las
      unidades de material vegetativo, toda vez que la Gestión realizada en el programa presupuestal, fue
      para el pago de nómina de los trabajadores sindicalizados”.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare la incongruencia detectada con la
meta establecida de su indicador de gestión, siendo insuficientes los argumentos vertidos en lo
que respecta a la ejecución de la Actividad 001 Coordinar el Funcionamiento de las Actividades
Forestales del Programa 150 Producción y Productividad Forestal Sustentable, Subprograma
01 Entrega de Apoyos para el Desarrollo Forestal.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-12
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión que
garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por cada
actividad realizada, tendiente a garantizar la congruencia con la meta establecida de su indicador
de gestión de su Reporte de Avance de Gestión en lo que respecta a la ejecución de las actividades
del Programa 150 Producción y Productividad Forestal Sustentable, Subprograma 01 Entrega
de Apoyos para el Desarrollo Forestal; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74,
75 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4
séptimo párrafo, 22 fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162, que a la letra
dicen:

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
        diversos programas presupuestarios”

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”

        Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, subprograma y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
        deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
        garantizar su control y evaluación.”

        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
        de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”. (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
        fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)

        Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
        estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
        de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
        Planeación.”

        Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
        medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
        las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

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