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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 séptimo párrafo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”. (Reforma según Decreto No. 1811 PPOE Segunda Sección de
fecha 26-12-2020) (Adición según Decreto No. 402 PPOE Décima Primera Sección de fecha 16-03-2019)
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
Planeación.”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
participe.”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
registrada en la MIR”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, e inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet” (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)
Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el Ejercicio Fiscal 2022
Artículo 10 fracción I: “Con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación”
Artículo 12: “Requisitos específicos, fracción I. Grupo de Personas Físicas: inciso a) Solicitud única de incentivo (Anexo I); inciso b) Relación
de solicitantes del Programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA), con Recursos Estatales
(Anexo II); inciso c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los Proyectos Productivos del Programa (Anexo IV); inciso
d) Acta de integración del Comité del Proyecto (Anexo V); inciso e) Identificación oficial de los integrantes del Grupo: inciso f) CURP de los
integrantes del grupo; inciso g) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, de los integrantes del grupo; inciso h) solicitud
de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de la SEDAPA; inciso i) copias de licencias, permisos y/o
concesiones, emitidos por la autoridad competente, en los casos que aplique; inciso j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en
la que se ejecutará el proyecto”
Artículo 14: “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla designada por la Secretaría, anexando la documentación
requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se
deberá seguir el procedimiento siguiente: inciso a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente; inciso b) Revisar
y cotejar los documentos de acuerdo con los requisitos del apoyo financiero solicitado; inciso c) Revisar la viabilidad del proyecto; inciso d) En
caso de ser autorizado el proyecto, se notificará al solicitante (Anexo VI); inciso e) Recibir el Acta de notificación de Aceptación de Proyecto
(Anexo VII) que los beneficiarios suscriben; inciso f) Suscribir el Convenio de Concertación ante la Secretaría y los beneficiarios; inciso g) La
transferencia electrónica o la entrega de incentivos se hará en dos ministraciones, una del 50% a la firma del convenio y la segunda cuando
se presente la comprobación de la primera ministración, (con la finalidad de evitar el inicio de procedimientos administrativos por falta de
comprobación); en casos especiales se podrá realizar la entrega en una sola exhibición; inciso h) A efecto de evitar...”
RESULTADO: AD-044 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de
los Reportes de Avances de Gestión, se verificó que la Entidad Fiscalizable, no dio cumplimiento
con la meta establecida de sus indicadores de gestión, en lo que respecta a la ejecución de los
proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, del Subprograma 06 Realización de Acciones
de Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria, como se detalla:
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