Page 120 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
P. 120
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:
• Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
observado”
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare el incumplimiento de la meta
establecida de sus indicadores de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución del proyecto
018 Proyecto de Engorda de Ganado Bovino en Estabulación en la Localidad de Santa María
Yahuiche, Municipio Ixtlán de Juárez y el proyecto 019 Proyecto de Engorda de Ganado Bovino
en Estabulación en la Localidad de Santa María Jaltianguis, Municipio Santa María Jaltianguis
del Programa 110 Desarrollo Pecuario, del Subprograma 06 Realización de Acciones de
Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-11
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
cada proyecto realizado, de tal manera que se asegure el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidas en sus indicadores de gestión de sus Reportes de Avance de Gestión, con respecto a
la ejecución de los proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización
de Acciones de Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria; informando a esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74,
75 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 22
fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”
Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
diversos programas presupuestarios”
118