Page 120 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
                                                y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
                                                presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
                                                2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
                                                número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
                                                acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
                                                información:

                                                  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
                                                       Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
                                                       revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
                                                       observado”

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la
                                                Entidad Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare el incumplimiento de la meta
                                                establecida de sus indicadores de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución del proyecto
                                                018 Proyecto de Engorda de Ganado Bovino en Estabulación en la Localidad de Santa María
                                                Yahuiche, Municipio Ixtlán de Juárez y el proyecto 019 Proyecto de Engorda de Ganado Bovino
                                                en Estabulación en la Localidad de Santa María Jaltianguis, Municipio Santa María Jaltianguis
                                                del Programa 110 Desarrollo Pecuario, del Subprograma 06 Realización de Acciones de
                                                Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/01/2023-RE-11
                                                Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
                                                Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
                                                que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada por
                                                cada proyecto realizado, de tal manera que se asegure el cumplimiento de las metas y objetivos
                                                establecidas en sus indicadores de gestión de sus Reportes de Avance de Gestión, con respecto a
                                                la ejecución de los proyectos del Programa 110 Desarrollo Pecuario, Subprograma 06 Realización
                                                de Acciones de Fomento a la Inversión y Comercialización Pecuaria; informando a esta
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
                                                emprendidas.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 41 fracción II, 74,
                                                75 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 22
                                                fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 158, 162, que a la letra dicen:

                                                        Ley Estatal de Planeación

                                                        Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
                                                        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                        Artículo 41 fracción II: “Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los
                                                        diversos programas presupuestarios”

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