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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                    Artículo 4 párrafo tercero: ” …El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                    responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”;.

                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                    Artículo 186 Párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
                                                    Párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                    fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                    Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
                                                    federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
                                                    requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
                                                    con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

                                                    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                    atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                                                               A través de sus unidades de Administración                                   Rangos (Pesos)

                                                                                                                                                            Mínimo            Máximo

                                                    a) Compra directa menor                                                                                         0.01      30,000.00

                                                    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las                              

                                                    Entidades y Dependencias Estatales.

                                                    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que se                 30,000.01         60,000.00
                                                    encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal;
                                                    con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un
                                                    análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El
                                                    cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para
                                                    su validez.

                                                    b) Invitación restringida                                                                               60,000.01         320,000.00

                                                    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Servicios del                              
                                                    Estado de Oaxaca.

                                                    a) Invitación Abierta Estatal                                                                           320,000.01 2,900,000.00

                                                    b) Licitación Pública Estatal                                                                           2,900,000.01 40,000,000.00

                                                    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                          40,000,000.01     En adelante

                                                    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
                                                    establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
                                                    conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
                                                y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $409,480.00 (Cuatrocientos nueve mil cuatrocientos
                                                ochenta pesos 00/100 M.N., conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
                                                presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
                                                2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable

                                                en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio

                                                número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 20 de septiembre de dos mil veintitrés, presentó la siguiente información

                                                y/o documentación:

                                                De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la entidad
                                                fiscalizable no remitió documentación, ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto al resultado.

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