Page 42 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                y fomento turístico, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AALAA0722
                                                Asignación Ordinaria de Operación IE, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que
                                                la CLC con folio 1273 no cuenta con documentación justificativa, consistente en contrato, entrada y
                                                salida de almacén, acta de entrega así como los entregables correspondientes, por un importe de
                                                $409,480.00 (Cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), además
                                                que no realizaron los procedimientos de contratación de acuerdo a la normatividad aplicable.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                        compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

                                                        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo.”.

                                                        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                        Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                                                        arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
                                                        Fracción I.: “Compra directa menor”.
                                                        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                        Fracción III.: “Invitación restringida”.
                                                        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
                                                        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
                                                        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
                                                        Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
                                                        Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
                                                        del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
                                                        presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
                                                        firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

                                                        Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
                                                        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
                                                        honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”.

                                                        Artículo 46: “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, deberán solicitar la autorización al Comité para contratar adquisiciones,
                                                        arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando:”.
                                                        Fracción I.: “El contrato sólo pueda celebrarse con un determinado Proveedor por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos
                                                        de autor u otros derechos exclusivos;”.
                                                        Fracción II.: “Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salud pública, la seguridad o el ambiente de alguna
                                                        zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;”, Fracción III. “Existan circunstancias que
                                                        puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;”.
                                                        Fracción IV.: “Cuando se trate de bienes o servicios requeridos para garantizar la seguridad del Estado;”.
                                                        Fracción V.: “Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento licitatorio
                                                        en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
                                                        estrictamente necesario para afrontarla;”.
                                                        Fracción VI.: “Si el adjudicado no firmare el contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el contrato respectivo por
                                                        causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en una Licitación. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al
                                                        licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
                                                        inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento (10%);”.
                                                        Fracción VII.: “Se haya declarado desierta una licitación, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la
                                                        licitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las
                                                        propuestas;”.
                                                        Fracción VIII.: “Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. Este supuesto aplicará para
                                                        servicios cuando deriven de una marca determinada;”.
                                                        Fracción IX.: “Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes
                                                        y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que
                                                        practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;”.
                                                        Fracción X.: “Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o
                                                        comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado;”.
                                                        Fracción XI.: “Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos
                                                        marginados del Estado;”.
                                                        Fracción XII.: “Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las Dependencias y Entidades para su comercialización o para someterlos a
                                                        procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;”.
                                                        Fracción XIII.: “Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser Proveedores habituales, ofrezcan bienes en
                                                        condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;”.
                                                        Fracción XIV.: “Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin

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