Page 47 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Fracción III.: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”
Fracción I.: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
Fracción II.: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III.: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV.: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V.: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
Fracción VI.: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: ” …El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”;.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 Párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias
federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes,
requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados
con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
Mínimo Máximo
a) Compra directa menor 0.01 30,000.00
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las
Entidades y Dependencias Estatales.
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que se encuentren 30,000.01 60,000.00
inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las
cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un análisis
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro
comparativo deberá contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.
b) Invitación restringida 60,000.01 320,000.00
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal 320,000.01 2,900,000.00
b) Licitación Pública Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
c) Licitación Pública Nacional o Internacional 40,000,000.01 En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-013 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable consistente en
tres expedientes de la adquisición denominada: “ESTABLECIMIENTO DEL CULTIVO DE MAGUEY
COMO ALTERNATIVA PARA RECUPERAR SUELOS DEGRADADOS”, ejercida con las fuentes
de financiamiento AEAAA1022 ANEXO 8 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, AEAAA1222
ASIGNACIÓN ORDINARIA DE OPERACIÓN IE y AECAA0521 FONDO DE ESTABILIZACIÓN
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