Page 40 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        Fracción IV.: “Cuando se trate de bienes o servicios requeridos para garantizar la seguridad del Estado;”.
                                                        Fracción V.: “Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento licitatorio
                                                        en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
                                                        estrictamente necesario para afrontarla;”.
                                                        Fracción VI.: “Si el adjudicado no firmare el contrato por causas imputables a él mismo o se hubiere rescindido el contrato respectivo por
                                                        causas imputables al Proveedor que hubiere resultado ganador en una Licitación. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al
                                                        licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
                                                        inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento (10%);”.
                                                        Fracción VII.: “Se haya declarado desierta una licitación, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la
                                                        licitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de des echamiento porque afecta directamente la solvencia de las
                                                        propuestas;”.
                                                        Fracción VIII.: “Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. Este supuesto aplicará para
                                                        servicios cuando deriven de una marca determinada;”.
                                                        Fracción IX.: “Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes
                                                        y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que
                                                        practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables;”.
                                                        Fracción X.: “Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o
                                                        comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado;”.
                                                        Fracción XI.: “Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos
                                                        marginados del Estado;”.
                                                        Fracción XII.: “Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las Dependencias y Entidades para su comercialización o para someterlos a
                                                        procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;”.
                                                        Fracción XIII.: “Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser Proveedores habituales, ofrezcan bienes en
                                                        condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;”.
                                                        Fracción XIV.: “Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin
                                                        requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;”.
                                                        Fracción XV.: “Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de
                                                        trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;”.
                                                        Fracción XVI.: “El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad
                                                        necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la Dependencia o Entidad deberá pactar que los
                                                        derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del Estado o de las entidades según corresponda;”.
                                                        Fracción XVII.: “Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas
                                                        en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
                                                        encuentren autorizados por el titular de la Dependencia o el órgano de gobierno de la Entidad;”.
                                                        Fracción XVIII.: “Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con el objeto de incentivar o reactivar la
                                                        economía estatal mediante la contratación de varios Proveedores Estatales con abastecimiento simultáneo;”.
                                                        Fracción XIX.: “Se trate de instituciones Calificadoras de Valores debidamente autorizadas;”.
                                                        Fracción XX.: “Se trate de agentes estructuradores e intermediarios financieros, y”.
                                                        Fracción XXI.: “El objeto del contrato sea el servicio de eventos artísticos, siempre que se justifique el desarrollo de un programa prioritario
                                                        gubernamental.”.

                                                        Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                                                        Inmuebles del Estado de Oaxaca.

                                                        Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
                                                        dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”
                                                        Fracción I.: “Compra directa menor”.
                                                        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
                                                        Fracción III.: “Invitación restringida”.
                                                        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
                                                        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
                                                        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
                                                        Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
                                                        Egresos del Estado.”.

                                                        Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                                                        de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
                                                        correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
                                                        la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad…”.

                                                        Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
                                                        Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
                                                        mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
                                                        Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
                                                        de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
                                                        siguientes:”.
                                                        Fracción I. “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
                                                        fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
                                                        Fracción II. “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
                                                        la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
                                                        Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

                                                        Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”
                                                        Fracción I.: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.

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